Artículo 76. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
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»Artículo 76. Constitución de la comunidad de personas propietarias de los garajes u otros anejos no vinculados.
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Las personas adquirentes en propiedad de los garajes u otros anejos no vinculados vendrán obligadas a constituirse en comunidad de propietarios, que podrá ser independiente de la que se encuentre ya constituida para la administración de las viviendas y elementos comunes de la promoción o integrarse en la existente, debiendo designar los cargos representativos de dicha comunidad de acuerdo con los estatutos anexos a la resolución de adjudicación, o bien pasar a formar parte de la comunidad de propietarios ya constituida de acuerdo con la escritura de división horizontal.
