Artículo 76. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 76. Personas a las que van dirigidas las pruebas de acceso.
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1. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional van dirigidas a las personas que no reúnan los requisitos académicos de acceso a dichas enseñanzas, previstos en el artículo 108 y el apartado primero de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Podrán presentarse a ellas las personas que tengan al menos diecisiete años, o los cumplan en el año de realización de las pruebas.
2. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional van dirigidas a las personas que no reúnan los requisitos académicos de acceso a dichas enseñanzas, previstos en el artículo 112 y el apartado segundo de la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Podrán presentarse a ellas las personas que tengan al menos diecinueve años, o los cumplan en el año de realización de las pruebas.
3. También podrán presentarse a las pruebas las personas que, teniendo la prueba de acceso de Grado Medio o Superior superada con anterioridad, deseen elevar la calificación obtenida. En el caso de las pruebas de Grado Superior, además, podrán presentarse las personas que deseen acceder a ciclos formativos pertenecientes a familias profesionales distintas a las relacionadas con la opción superada en su momento.
