Articulo 76 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Artículo 76.- Presentación de las solicitudes.
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1.- La presentación de solicitudes supone la aceptación íntegra expresa de todas las condiciones contempladas en el presente Decreto. El formulario de solicitud, que se adjuntará en cada convocatoria, incluirá información integral sobre el perfil de la propuesta. Al menos deberá contar con la información siguiente.
Contexto, antecedentes, justificación y pertinencia del programa; sector o sectores de actuación; población o poblaciones sujeto; objetivos esperados, análisis y metodologías de las estrategias planteadas en lo sectorial y en lo transversal; términos de referencia de la identificación; garantías de viabilidad y sostenibilidad; presupuesto estimativo por apartados.
2.- Sólo las entidades que cuenten con una resolución favorable de acreditación de requisitos y capacidades por parte de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, tal y como se establece en el artículo 11 del presente Decreto, podrán presentar solicitudes en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, en el formulario que se establezca al efecto y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
