Artículo 76 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 76. Plan de actuación.
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1. La asamblea general aprobará, conforme a lo estipulado en sus estatutos y la presente ley, un plan de actuación, que establecerá los objetivos de la entidad de gestión y modernización, así como los instrumentos, las funciones y las medidas que se adoptarán para alcanzarlos en un determinado periodo de tiempo, que no podrá ser superior al de vigencia de la entidad.
2. El plan de actuación debe incluir, al menos:
a) El diagnóstico de la situación inicial, los objetivos de mejora perseguidos y la justificación de las medidas que se proponen para su adopción, que se establecerán en relación con la clasificación de polígonos industriales del artículo 25 de esta ley, así como con los criterios que reglamentariamente se establezcan para ello, de acuerdo con el apartado 2 de dicho artículo.
Los servicios, mejoras o medidas de gestión y la modernización que se propongan deberán estar exhaustivamente detallados por etapas, así como los beneficios que las diferentes actuaciones conllevarían en relación con los servicios existentes y los indicadores de seguimiento para evaluar el grado de aproximación a los objetivos establecidos, particularmente en lo relativo a la mejora del desempeño de las actividades industriales y servindustriales que se desarrollan en el polígono industrial.
b) Un proyecto de presupuesto conforme a lo establecido en el artículo 78 de esta ley.
c) Los recursos económicos previstos, encuadrados en las previsiones económicas y financieras de la entidad.
d) Las reglas para la exacción de las cuotas, así como la determinación de la forma y los plazos de pago de las cuotas, que pueden exigirse con una antelación máxima de un año en relación con el gasto previsto.
e) El periodo de duración de las medidas incluidas en el plan de actuación, que no puede ser inferior a tres años ni superior a cinco, y el cronograma para la implantación de esos servicios, mejoras, medidas o actuaciones propuestas.
f) Los mecanismos que se utilizarán para realizar la evaluación de los resultados y la consecución de los objetivos del plan en relación con los beneficios y mejoras previstos.
3. El plan de actuación podrá contemplar infraestructuras o servicios adicionales a los acordados con la correspondiente entidad local a través del convenio referido en el artículo 81 de esta ley, que serán solicitados a esta siempre que así lo acuerde la asamblea general por al menos dos tercios de las personas titulares del espacio productivo que representen al menos dos tercios de los coeficientes de participación.
La entidad local, si aceptase la petición de la entidad de gestión y modernización, podrá establecer conforme a la normativa aplicable las tasas o contribuciones especiales que sean necesarias según la naturaleza de las obras o servicios a realizar. Asimismo, las entidades locales podrán establecer, al respecto, exenciones en sus ordenanzas fiscales conforme al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
