Articulo 76 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
Ver Indice
»Artículo 76. Rehabilitación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos los plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.
