Articulo 76 Estatuto Gene...Tribunales

Articulo 76 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 76. Rehabilitación.

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El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos los plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.