Articulo 76 Forestal de Andalucía

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Artículo 76.

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Son igualmente infracciones las actuaciones en los terrenos forestales para los que esta Ley o los Planes de Ordenación de Recursos Naturales requieran autorización y no haya sido obtenida; concretamente:

1. El cambio de cultivo de forestal a agrícola y los cambios de uso forestal.

2. La corta, quema, arranque o inutilización de las especies arbóreas o arbustivas que reglamentariamente se determinen.

3. La roturación de terrenos forestales o cualquier otra actuación sobre los mismos que produzca o pueda ocasionar procesos de erosión.

4. El desbroce, la poda u otras tareas selvícolas.

5. La sustitución de las especies principales en las masas arboladas y las reforestaciones.

6. Los aprovechamientos principales o secundarios.

7. (Derogado)

8. La ocupación de montes públicos.

9. La realización, sin autorización, de vertidos de materiales sólidos o líquidos que puedan producir alteraciones en el medio natural.

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