Articulo 76 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Artículo 76.
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Son igualmente infracciones las actuaciones en los terrenos forestales para los que esta Ley o los Planes de Ordenación de Recursos Naturales requieran autorización y no haya sido obtenida; concretamente:
1. El cambio de cultivo de forestal a agrícola y los cambios de uso forestal.
2. La corta, quema, arranque o inutilización de las especies arbóreas o arbustivas que reglamentariamente se determinen.
3. La roturación de terrenos forestales o cualquier otra actuación sobre los mismos que produzca o pueda ocasionar procesos de erosión.
4. El desbroce, la poda u otras tareas selvícolas.
5. La sustitución de las especies principales en las masas arboladas y las reforestaciones.
6. Los aprovechamientos principales o secundarios.
7. (Derogado)
8. La ocupación de montes públicos.
9. La realización, sin autorización, de vertidos de materiales sólidos o líquidos que puedan producir alteraciones en el medio natural.
- Modificación realizada (76 (apdo. 7, se deroga)) por Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
(JA de 12-11-2003) en vigor desde 13-11-2003 - Artículo modificado (76 (apdo. 10, se deroga)) por Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.
(JA de 17-07-1999) en vigor desde 06-08-1999
