Articulo 76 Intervención ... ambiental

Articulo 76 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 76. Prescripción de las infracciones.

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1. Las infracciones previstas en esta Ley Foral prescribirán:

a) En el caso de infracciones muy graves, a los cinco años.

b) En el caso de infracciones graves, a los tres años.

c) En el caso de infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido.