Articulo 76 IRPF Álava

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Artículo 76. Escala aplicable a la base liquidable del ahorro.

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1. La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO / HASTA EUROS

CUOTA ÍNTEGRA / EUROS

RESTO BASE LIQUIDABLE / HASTA EUROS

TIPO APLICABLE / PORCENTAJE

0,00

0,00

7.500,00

19,00 por ciento

7.500,00

1.425,00

7.500,00

20,00 por ciento

15.000,00

2.925,00

15.000,00

22,00 por ciento

30.000,00

6.225,00

20.000,00

24,00 por ciento

50.000,00

11.025,00

40.000,00

25,50 por ciento

90.000,00

21.225,00

30.000,00

26,00 por ciento

120.000,00

29.025,00

120.000,00

26,50 por ciento

240.000,00

60.825,00

60.000,00

27,00 por ciento

300.000,00

77.025,00

en adelante

28,00 por ciento

(NOTA: Apdo. 1 con efectos a partir del 1 de enero de 2026)

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen del ahorro el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable del ahorro. El tipo medio de gravamen del ahorro se expresará con dos decimales.

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