Artículo 76. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
Artículo 76. Colaboración público-privada para la conservación y mejora de los servicios ambientales de los montes.
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1. En los supuestos en que los servicios ambientales no tengan la consideración de aprovechamiento forestal, por ser el resultado de la ejecución por parte de un promotor sin ánimo de lucro de un mecanismo voluntario de mitigación, de una actuación de responsabilidad social o de un acuerdo de custodia del territorio, la repercusión positiva de la actuación sobre el medio ambiente podrá ser reconocida y difundida a efectos informativos o divulgativos.
2. Los servicios ambientales cuya conservación o mejora sea el resultado de la ejecución por parte de un promotor de un mecanismo obligatorio de compensación podrán ser reconocidos como proyectos de absorción de emisiones a efectos del artículo 37 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
3. La Consejería competente en materia de montes pondrá a disposición de terceros terrenos forestales de titularidad pública para ejecutar actuaciones que favorezcan el mantenimiento y mejora de los servicios ambientales, cuyo alcance y condiciones serán objeto de un convenio de colaboración con el promotor. Se establecerán los mecanismos para garantizar las condiciones de publicidad, puesta a disposición y acceso de los promotores a estos montes.
4. Para aquellos servicios ambientales que no tengan la consideración de aprovechamiento forestal, la colaboración público-privada quedará recogida en un convenio de colaboración o en un acuerdo de custodia del territorio.
