Articulo 76 Ley de Propiedad Intelectual
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»Artículo 76. Interpretación restrictiva del contrato.
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Si en el contrato no se hubieran determinado las modalidades autorizadas, éstas quedarán limitadas a las de recitación y representación en teatros, salas o recintos cuya entrada requiera el pago de una cantidad de dinero.
