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Articulo 76 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 76

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Se modifican los apartados 1, 3 y 5 del artículo 122 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, con la siguiente redacción:

1. El personal funcionario de carrera que reúna los requisitos de titulación podrá desempeñar, en casos de urgente e inaplazable necesidad cuando concurran causas razonadas de interés público, en los supuestos previstos en el artículo 18, apartado 2, de la presente ley, un puesto de trabajo no ocupado adscrito a un cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo encuadrada en los mismos, distinto al de pertenencia mediante nombramiento provisional por mejora de empleo.

3. A la funcionaria o funcionario que sea nombrado provisionalmente por mejora de empleo se le reservará durante el tiempo de desempeño temporal el puesto de trabajo del que, en su caso, fuera titular, considerándosele, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, como de servicio activo en su cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo.

5. El ejercicio de funciones por el procedimiento de mejora de empleo no supondrá consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en la promoción profesional en el cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo en que se haya sido nombrado, excepto los referentes al perfeccionamiento de trienios o lo que pueda establecerse en el desarrollo reglamentario de la carrera profesional.