Articulo 76 Navegación aérea
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Artículo setenta y seis.

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El Ministerio del Aire intervendrá en las Empresas concesionarias en la forma y condiciones que determine la propia concesión, con el fin de ejercer la inspección a que se refiere el artículo sesenta y nueve.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960