Articulo 76 Navegación aérea
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»Artículo setenta y seis.
Vigente
El Ministerio del Aire intervendrá en las Empresas concesionarias en la forma y condiciones que determine la propia concesión, con el fin de ejercer la inspección a que se refiere el artículo sesenta y nueve.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960