Articulo 76 Normas-Marco de los Policías Locales
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Artículo 76. De la consideración de la formación acreditada como mérito en procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.

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Los cursos que realice la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y que ésta homologue, conforme a lo previsto en las presentes Normas Marco, serán considerados como méritos valorablesen las fases de concurso de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de las plantillas de los Cuerpos de Policía Local, en la forma que se determine por el respectivo Ayuntamiento, teniendo en cuenta las horas impartidas y siempre que las materias estén relacionadas con los cometidos del puesto de trabajo a ocupar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2009 en vigor desde 04-11-2009