Articulo 76 normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras
- El Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, derogó las disposiciones relativas a la solicitud de valoración de inmuebles de entidades aseguradoras por los servicios técnicos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones contenidas en la presente Orden. - Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervision de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.
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»Artículo 76. Valores de tasación, condicionantes y advertencias.
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En este apartado se expresarán:
a) Los valores técnicos resultantes para cada inmueble objeto de valoración.
b) El valor de tasación que resulta teniendo en cuenta el objeto y finalidad de la valoración.
c) Los condicionantes o advertencias que pudieran existir conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título I de la presente Orden.
d) Las limitaciones a los valores, si las hubiera.
e) El valor mínimo del seguro de incendios y otros daños al continente previstos en la Disposición Adicional Primera.
