Articulo 76 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
- Con efectos de 3 de diciembre de 2023 queda derogada la presente ley, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Norma vigente hasta el 3 de diciembre de 2023, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 76. Formas de enajenación.
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1. La forma ordinaria de enajenación de bienes inmuebles o derechos reales del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia es la subasta pública. Puede acordarse la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia por concurso cuando los mismos, por su situación, naturaleza o características, sean adecuados para atender a las directrices derivadas de las políticas públicas y, en particular, de la política de vivienda.
2. La subasta se realizará al alza, pudiendo ser en acto público o con presentación de ofertas en sobre cerrado y apertura en acto público; podrá acudirse igualmente a sistemas de subasta electrónica.
3. El tipo de la subasta será fijado por el órgano competente para la incoación y tramitación del procedimiento de acuerdo con la tasación aprobada con arreglo a las normas del artículo 49 de la presente Ley.
4. En caso de que la adjudicación resultase fallida por no poder celebrarse el contrato por causa imputable al adjudicatario, la enajenación podrá realizarse a favor del licitador que presentara la siguiente oferta más ventajosa.
