Articulo 76 Pesca Marítima del Estado
Ver Indice
»Artículo 76. Concepto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración.
