Articulo 76 Planificación...botiquines

Articulo 76 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 76. Requisitos del local.

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1. El local que ocupe el botiquín tendrá acceso libre, directo y permanente a la vía pública y, si esto no fuera posible, la ubicación del local deberá garantizar el acceso al mismo al menos durante el horario de apertura del botiquín.

Asimismo deberán cumplir la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. 2. El local dispondrá de una superficie útil adecuada en la que deberán diferenciarse las zonas de dispensación y atención al usuario y de almacenamiento. No podrá desarrollarse ninguna actividad comercial o de otra índole diferente a la relacionada con la dispensación de medicamentos o productos sanitarios, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2005, de 27 de junio.

3. En la fachada del botiquín habrá un rótulo donde figure la palabra botiquín . Asimismo dispondrá de un letrero bien visible en el exterior con el horario y los días de apertura, la dirección y teléfono de la oficina de farmacia que lo surte, así como el nombre del titular de la misma y el horario de los turnos del servicio de urgencia de las oficinas de farmacia de cada núcleo de población o zona farmacéutica.

4. Las condiciones higiénico-sanitarias del botiquín deberán ser en todo momento las adecuadas para proporcionar una asistencia farmacéutica correcta.