Articulo 76 Puertos
Articulo 76 Puertos

Articulo 76 Puertos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76.- Graduación de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La cuantía de las sanciones se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la intencionalidad o negligencia del sujeto infractor, el daño causado y el número de infracciones cometidas, en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por resolución firme.

2. A efectos de la graduación de sanciones, se considera reincidencia la comisión de una infracción de la misma naturaleza antes de que haya prescrito la infracción anterior.

3. Si un mismo hecho u omisión es constitutivo de dos infracciones o más, o si de la comisión de una infracción se deriva necesariamente otra, se impone únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave de las cometidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003