Articulo 76 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 76 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 76. Ubicación y acceso al salón de sesiones.

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1. Los diputados tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a la asignación de escaños acordada por la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, y ocuparán siempre el mismo escaño. Cualquier variación deberá ser previamente aprobada.

2. Habrá en el salón de sesiones un escaño destinado a cada miembro del Consejo de Gobierno.

3. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de los diputados y los miembros del Consejo de Gobierno, los funcionarios del Parlamento en el ejercicio de sus cargos y quienes de manera eventual puedan ser expresamente autorizados por el presidente.

4. Excepcionalmente, por invitación del presidente de la Cámara, con el parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces, podrán hacer uso de la palabra en el Pleno y dirigirse a sus miembros, relevantes personalidades con ocasión de solemnidades significativas.