Articulo 76 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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»Artículo 76. Planes y programas de inspección de las entidades locales.
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Las inspecciones a realizar por las entidades locales, en actividades sometidas a licencia de actividad clasificada, así como su planificación y ejercicio, se determinarán, en cada caso, por las entidades locales.
Las entidades locales podrán, si así lo consideran, aprobar planes y programas de inspección ambiental para las instalaciones o actividades que precisen de licencia de actividad clasificada, conforme a lo previsto en este título.
