Articulo 76 Reglamento de... Andalucía

Articulo 76 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 76. Circunstancias atenuantes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Son circunstancias atenuantes:

  1. La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados.

  2. La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.

  3. La paralización de las obras o el cese en los actos de instalación, construcción o edificación o uso del suelo, vuelo, subsuelo, de modo voluntario, tras la pertinente advertencia del inspector de acuerdo con lo establecido en el artículo 180.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.