Articulo 76 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 76. Funcionamiento.
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1. El Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, a iniciativa de su presidente/a o cuando lo soliciten la mitad de sus miembros, caso en que se incluirán en el orden del día los asuntos que motivaron la petición.
2. Para la válida constitución del consejo se requerirá, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, la asistencia de, por lo menos, la cuarta parte. En todo caso, será preceptiva la presencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a o, en su caso, de las personas que los sustituyan.
3. La convocatoria la realizará el/la secretario/a, por orden del/de la presidente/a, con una antelación mínima de siete días naturales, excepto en el supuesto de sesiones extraordinarias para el caso de que, por razones de urgencia motivadas, no se pueda demorar su realización, caso en que la convocatoria se realizará, por lo menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
4. En la convocatoria se concretará el orden del día y el lugar, la fecha y la hora de aquella, tanto en primera como en segunda convocatoria.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en cada sesión, y decidirá, en caso de empate, el voto de calidad del/de la presidente/a.
6. De las reuniones redactará acta el/la secretario/a del consejo, donde se reflejarán los asistentes, el orden del día, la fecha y el lugar donde se realizó, las deliberaciones y acuerdos adoptados y todas las circunstancias que contribuyan a manifestar fielmente las deliberaciones mantenidas.
7. La participación en el Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene carácter honorífico y no supondrá retribución alguna.
