Articulo 76 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 76 Reglamento General de Turismo

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Artículo 76. Régimen de precios.

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Los precios máximos a percibir en los campings serán fijados por los titulares de los establecimientos. Los diversos conceptos a incluir en las tarifas de precios por cada jornada transcurrida en el camping serán las siguientes:

a) Por estancia, que se devengará por persona y día y en cuyo concepto estará comprendido el uso de las instalaciones comunes del campamento. Para los niños menores de tres años será gratuita.

b) Por tienda individual, doble o familiar, considerándose ésta a la que tuviera capacidad para más de dos personas.

c) Por autocar, automóvil, motocicleta o bicicleta.

d) Por remolque y caravanas.

e) Por uso de energía eléctrica.

f) Por cualesquiera otros servicios no incluidos en la relación anterior, ni comprendidos en la relación de servicios comunes.