Articulo 76 Reglamento General de Turismo
Artículo 76. Régimen de precios.
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Los precios máximos a percibir en los campings serán fijados por los titulares de los establecimientos. Los diversos conceptos a incluir en las tarifas de precios por cada jornada transcurrida en el camping serán las siguientes:
a) Por estancia, que se devengará por persona y día y en cuyo concepto estará comprendido el uso de las instalaciones comunes del campamento. Para los niños menores de tres años será gratuita.
b) Por tienda individual, doble o familiar, considerándose ésta a la que tuviera capacidad para más de dos personas.
c) Por autocar, automóvil, motocicleta o bicicleta.
d) Por remolque y caravanas.
e) Por uso de energía eléctrica.
f) Por cualesquiera otros servicios no incluidos en la relación anterior, ni comprendidos en la relación de servicios comunes.
