Articulo 76 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 76.-Plazos de ingreso y pago de la deuda tributaria y domiciliación bancaria.
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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020)
1. Mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas se establecerá el plazo voluntario de presentación de la declaración correspondiente a cada período impositivo.
2. En uso de la habilitación contenida en el artículo 103.2 de la Norma Foral del Impuesto, la deuda tributaria resultante de la liquidación provisional practicada por la Administración tributaria como consecuencia de una declaración con resultado a ingresar presentada por el o la contribuyente dentro del período voluntario de presentación de la declaración deberá ser ingresada, o deberá solicitarse su aplazamiento o fraccionamiento, antes de que concluya el plazo adicional, computado en días hábiles desde la finalización de dicho período voluntario de presentación de la declaración, que se establezca, para cada ejercicio, en la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas mencionada en el apartado anterior, utilizando, para ello, los medios de pago previstos en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.
En estos casos, cuando el o la contribuyente opte por el ingreso mediante domiciliación bancaria, el cargo que corresponda será realizado dentro del plazo adicional, computado en días hábiles desde la finalización del período voluntario de presentación de la declaración, que se establezca en la Orden Foral a la que se refiere el párrafo anterior.
3. En el supuesto de que el o la contribuyente presente declaración con resultado a ingresar una vez finalizado el período voluntario de presentación de la declaración, deberá pagar la deuda tributaria resultante de la liquidación provisional que practique la Administración en el plazo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, salvo que opte por el ingreso mediante domiciliación bancaria, en cuyo caso el cargo en cuenta que corresponda será realizado en el plazo previsto en el artículo 17.1.b) del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, incluyendo el recargo por declaración extemporánea a que se refiere el artículo 27 de la citada Norma Foral General Tributaria.
4. Será obligatoria la domiciliación bancaria para la obtención de las devoluciones correspondientes a este Impuesto.
Cuando la domiciliación bancaria no tenga carácter obligatorio el o la contribuyente podrá optar por la misma, debiendo realizarse en todo caso en una de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia y siempre que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código IBAN y la titularidad del Código IBAN corresponda al o la declarante de la presentación que se desea realizar.
Una vez ejercitada la opción, esta tendrá carácter irrevocable.
5. Asimismo, la deuda tributaria resultante de una liquidación provisional dictada respecto de una declaración con resultado a ingresar presentada por el o la contribuyente dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración podrá ser fraccionada, sin interés ni recargo alguno, en dos plazos:
a) El primero, del 60 por 100 de su importe, en el plazo a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
b) El segundo, del 40 por 100 restante, antes del 10 de noviembre del mismo año en que deba presentarse la declaración.
Para acogerse a este fraccionamiento de pago será necesario que el mismo se encuentre domiciliado en una de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.
6. En casos excepcionales la Diputación Foral, previos los informes que estime oportunos, podrá admitir el pago de la deuda tributaria y, en su caso, de las sanciones, mediante la entrega de los bienes a los que se refiere el artículo 103.3 de la Norma Foral del Impuesto.
- Artículo modificado (76) por DECRETO FORAL 12/2021, de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
(BI de 12-03-2021) en vigor desde 13-03-2021
