Articulo 76 Reglamento de... Integrado

Articulo 76 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

Ver Indice
»

Artículo 76. Remisión del expediente a la Comisión para la comprobación ambiental.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Cumplimentados los trámites previstos en los artículos anteriores, el Ayuntamiento remitirá el expediente íntegro a la Comisión para la comprobación ambiental. La remisión del expediente a la Comisión, implica la conformidad inicial del Ayuntamiento con el proyecto.

2. El Secretario de la Comisión para la comprobación ambiental en el plazo máximo de diez días verificará que en el expediente remitido figuran todos los documentos e informes a los que se hace referencia en los artículos anteriores. En el supuesto de que apreciase la falta de algún documento se requerirá al Ayuntamiento la subsanación de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Procedimiento Administrativo Común.