Articulo 76 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 76. Dictamen.

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1. El tribunal médico dictaminará si las afecciones o enfermedades están incursas o no en las causas de disminución de las aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales que originen el pase a la segunda actividad y que se recogen en el artículo anterior.

2. El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario de los datos de salud del funcionario y concluirá con la declaración de «apto» o «no apto» para el servicio activo.

3. El dictamen que emita el tribunal médico vinculará al órgano competente para declarar el pase a la situación de segunda actividad.

4. El tribunal médico propondrá en su dictamen, el pase a segunda actividad o que se tramite el correspondiente expediente de incapacidad o, si procede, el de jubilación forzosa. A tales efectos el dictamen deberá contener los siguientes aspectos.

a) La existencia o no de disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales.

b) Si la disminución de aptitudes se prevé, o no, con carácter permanente.

c) Si la insuficiencia en las aptitudes afecta o no a las funciones y actividades policiales desempeñadas por el funcionario en su trabajo habitual.

5. El tribunal médico dirigirá el dictamen al alcalde para que adopte la pertinente resolución, contra la que se podrán interponer los recursos previstos en la legislación vigente en materia de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015