Articulo 76 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 76. Documentación.
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1.Los Planes Territoriales Especiales contendrán, de entre los siguientes, los documentos gráficos y escritos necesarios para formalizar el contenido de sus determinaciones.
a) Estudios y planos de información a la escala que se considere adecuada para el correcto reflejo de ésta.
b) Diagnóstico territorial en el que se concreten los problemas, oportunidades y perspectivas para el ámbito territorial o sectorial de que se trate.
c) Planos de delimitación de su ámbito territorial.
d) Memoria explicativa en la que se justifique el ámbito elegido y los criterios de la ordenación propuesta.
e) Planos de ordenación a la escala conveniente.
f) Normas, objetivos y recomendaciones, con su grado de vinculación y expresión gráfica de las mismas.
g) Memoria económica, estimando y ordenando la programación de actuaciones planificadas conforme a los organismos y entidades intervinientes y sus respectivas previsiones presupuestarias.
h) Cuando proponga u ordene sistemas de estructuración territorial, se podrá exigir evaluación de Impacto Estructural de las propuestas efectuadas y de sus alternativas estudiadas.
2.Junto a esta documentación los Planes Territoriales Especiales contendrán un Informe de sostenibilidad ambiental, al objeto de que su evaluación Ambiental permita determinar los efectos ambientales derivados de la aplicación de sus determinaciones, con el contenido y prescripciones señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 73 para las Directrices de Ordenación del Territorio.
3.La incorporación del Informe de sostenibilidad ambiental a la documentación de las Directrices será indispensable en el momento de su aprobación inicial.
