Articulo 76 Reglamento de...el deporte

Articulo 76 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

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Artículo 76. Objeto y adscripción.

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1. Se mantendrá un Registro Central de Sanciones en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte -en lo sucesivo, el Registro- para inscribir las sanciones impuestas en aplicación del título II de la Ley 19/2007, de 11 de julio, y garantizar su cumplimiento.

2. Se inscribirán en el Registro las sanciones impuestas por las autoridades estatales o autonómicas competentes en la materia, que comunicarán la resolución sancionadora y los datos objeto de inscripción cuando la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.

3. El Registro se adscribe orgánicamente al Ministerio del Interior, que tendrá la condición de responsable del fichero a los efectos previstos en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.