Articulo 76 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
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»Artículo 76.-Requisitos específicos para las actividades al aire libre
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1. Deberán contar con suministro suficiente de agua potable fría y, en caso necesario, caliente.
2. Los lavamanos de las zonas de manipulación y elaboración estarán provistos de agua fría y, en caso necesario, caliente.
