Articulo 76 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 76. Comunicación de obras que no se ajustan al proyecto técnico autorizado
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76.1 La persona titular de la licencia urbanística debe comunicar a la administración otorgante las obras a que hace referencia el artículo 35 previamente a su ejecución. Con la comunicación previa ha de aportar la documentación escrita y gráfica que enmiende el proyecto autorizado y, si procede, el proyecto de ejecución que lo desarrolla. También debe aportar un informe detallado suscrito por la dirección facultativa de las obras sobre los aspectos siguientes:
a) Características de las obras que no se ajustan al proyecto autorizado.
b) Justificación de su ejecución.
c) Carácter no sustancial de la alteración.
d) Adecuación al ordenamiento jurídico urbanístico y a la legislación sectorial aplicable.
76.2 Si la administración otorgante considera que las obras alteran sustancialmente el proyecto autorizado, lo ha de comunicar a la persona titular de la licencia urbanística, lo cual determina la imposibilidad de iniciar o continuar la ejecución de las citadas obras, y debe requerirla para que solicite la licencia urbanística correspondiente, sin perjuicio de adoptar otras medidas de protección de la legalidad urbanística apropiadas si considera que se vulnera.
