Artículo 76 Reglamento (...2026, DOUE

Artículo 76. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 76. Intervención en el procedimiento del presunto infractor.

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1. Si se hubiera presentado una solicitud para obtener la declaración de nulidad de un diseño de la UE registrado, y mientras la Oficina no haya dictado resolución definitiva al respecto, podrá intervenir en el procedimiento de nulidad cualquier tercero que demuestre que se ha iniciado en su contra un procedimiento por infracción del mismo diseño, siempre que solicite su intervención en los tres meses siguientes a la fecha en que se inició el procedimiento por infracción.
Lo mismo se aplicará a cualquier tercero que demuestre que el titular del derecho sobre el diseño de la UE ha solicitado que cese en su supuesta infracción del diseño y que haya iniciado un procedimiento para obtener una declaración judicial de que no está infringiendo el diseño de la UE.
2. La solicitud se presentará por escrito en una declaración motivada. No se tendrá por presentada hasta que no se haya abonado la tasa correspondiente a la solicitud de declaración de nulidad a que se refiere el artículo 73, apartado 2. A partir de ese momento y con las excepciones que se establezcan en el Reglamento de ejecución, la intervención o la solicitud se considerarán equivalentes a una solicitud de declaración de nulidad.