Artículo 76 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 76. Procedimiento de remoción.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando concurran las causas previstas en las letras a) y b) del artículo anterior, el órgano que realizó el nombramiento acordará el inicio del procedimiento de remoción.
2. El acuerdo de inicio deberá formalizarse con el siguiente contenido mínimo:
a) La causa que motiva la incoación del procedimiento de remoción.
b) Indicación de la posibilidad de que la persona afectada acuerde con la Administración la finalización del procedimiento y su adscripción provisional a otro puesto de trabajo.
c) Indicación del derecho a formular alegaciones y de los plazos para su ejercicio.
3. Del acuerdo de iniciación se dará audiencia a la persona afectada, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y aportar la documentación que estime pertinentes.
4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el acuerdo de inicio, junto con las alegaciones y documentos aportados, en su caso, será trasladado a la Junta de Personal correspondiente, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para manifestar cuanto tenga por conveniente.
5. Finalizado el plazo anterior, e inmediatamente antes de que el órgano instructor redacte propuesta de resolución debidamente motivada, se pondrán nuevamente de manifiesto las actuaciones a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones, proponga las pruebas que considere adecuadas y aporte los documentos que estime pertinentes.
6. Finalizada la instrucción, en el plazo de quince días hábiles se formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que se remitirá, junto con las actuaciones practicadas, al órgano competente para resolver.
7. La competencia para resolver el procedimiento de remoción corresponde al órgano que realizó el nombramiento, el cual deberá resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución. En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución desde el acuerdo de inicio será de tres meses.
