Articulo 76 Residuos y su Fiscalidad
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Artículo 76. Caducidad del procedimiento.

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1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha en que se adopte la resolución administrativa por la que se incoe el expediente.

2. El órgano competente para resolver podrá acordar, mediante resolución administrativa motivada y por causa debidamente justificada, una ampliación del plazo máximo aplicable que no exceda de la mitad del inicialmente establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018