Articulo 76 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores
- Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
Ver Indice
»Artículo 76. Designación de las autoridades centrales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cada Estado miembro designará una o varias autoridades centrales encargadas de asistirlo en la aplicación del presente Reglamento con respecto a las cuestiones de responsabilidad parental y precisará sus competencias territoriales o materiales. En los Estados miembros que hayan designado varias autoridades centrales, las comunicaciones, en principio, se dirigirán directamente a la autoridad central competente. Si una comunicación ha sido dirigida a una autoridad central no competente, esta la transmitirá a la autoridad central competente e informará de ello al remitente.
