Articulo 76 Sector Público
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Artículo 76.- Lenguas de servicio, relación y trabajo.

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1.- El euskera y el castellano, como lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, son las lenguas de servicio, relación y trabajo del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los términos en que lo establezca la normativa aplicable. Todo el sector público vasco respetará los derechos lingüísticos de la ciudadanía, garantizando el uso de la lengua que cada ciudadana o ciudadano elija para sus relaciones.

2.- De acuerdo con la legislación de normalización del uso del euskera, que reconoce los derechos lingüísticos de la ciudadanía, los sujetos integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi adoptarán las medidas necesarias para garantizar la posibilidad de su uso, en las relaciones intra- e interadministrativas, entre el personal del sector público y en el servicio a la ciudadanía. Se garantizará el derecho que la ciudadanía tiene para utilizar el euskera en todas las relaciones con las instituciones y entes que forman el sector público vasco.

3.- Lo establecido en este capítulo no impedirá que puedan usarse o prestarse servicios en otras lenguas cuando así lo requiera la mejor atención a los ciudadanos o ciudadanas residentes en Euskadi y lo permitan las posibilidades presupuestarias o de conocimiento de otras lenguas por el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.- A fin de hacer efectivo lo establecido en el presente artículo, los poderes públicos adoptarán las medidas tendentes a la progresiva capacitación lingüística del personal afecto al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.