Articulo 76 Servicios Sociales de Canarias
Artículo 76.- Mapa de servicios sociales.
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1. El mapa de servicios sociales de Canarias establecerá el despliegue del sistema público de servicios sociales, definiendo al efecto los criterios poblacionales más idóneos para la implantación de los diferentes servicios incluidos en el catálogo, atendiendo a la naturaleza de los mismos, al número de personas potencialmente demandantes y a la necesidad de garantizar, en todo lo posible, su mayor proximidad con vistas a facilitar la integración de las personas usuarias en el entorno social habitual.
2. En el mapa de servicios sociales se establecerán las ratios y la cobertura para cada uno de los servicios y prestaciones en función de los sectores poblacionales y territoriales establecidos y las necesidades de atención detectadas. Estas ratios se utilizarán para la elaboración y actualización del plan estratégico de servicios sociales de Canarias.
3. El mapa de servicios sociales de Canarias favorecerá el equilibrio territorial de los diferentes niveles de atención del sistema público de servicios sociales.
4. El mapa de servicios sociales de Canarias se elaborará por la consejería competente en materia de servicios sociales, con la participación de los cabildos y municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se actualizará periódicamente, como máximo con carácter cuatrienal, para ajustarse a la evolución de la realidad social del archipiélago.
