Articulo 76 Sistema común del IVA
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Artículo 76

Vigente

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En el caso de las entregas de bienes consistentes en transferencias de bienes con destino a otro Estado miembro, la base imponible estará constituida por el precio de compra de los bienes o de bienes similares o, a falta del precio de compra, por el precio de coste, evaluados tales precios en el momento en que se realicen las operaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007