Articulo 76 ter Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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Articulo 76 ter Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 76 ter. Responsabilidad de las administraciones y de las instituciones políticas derivada de la violencia contra las mujeres en política.

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1. Todas las administraciones e instituciones políticas deben incorporar como estándar de conducta la prohibición de cualquier tipo de violencia machista, incluidos los discursos sexistas y misóginos, el lenguaje ofensivo hacia las mujeres y el acoso psicológico o sexual, por razón de sexo, de orientación sexual o de identidad o expresión de género, y deben establecer las correspondientes sanciones en su régimen disciplinario. Estas sanciones deben ser más graves en caso de discriminación múltiple.

2. Todas las administraciones e instituciones políticas deben tener un protocolo para la prevención, detección y actuación ante las situaciones de violencia machista. Este protocolo debe incluir las medidas cautelares y las medidas de reparación adecuadas. Debe asegurarse la independencia y la calidad de persona experta en violencia machista de las personas que conducen la investigación y deben proporcionarse servicios de asesoramiento y acompañamiento a las víctimas.

3. Todas las administraciones e instituciones políticas deben impartir formación obligatoria en materia de igualdad de género y violencia machista, tanto a su personal como a las personas que ocupan cargos de elección pública o de designación.

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