Articulo 76 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 76 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 76. Modificación.

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1. Cualquier modificación de toda delimitación del suelo urbano podrá hacerse indistintamente con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 74 y 75, sin que sean de aplicación las reglas establecidas para las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

2. El Consejo Provincial de Urbanismo podrá denegar la modificación formulada, además de por motivos de legalidad, por las siguientes causas.

a) Considerar que responde a un desarrollo que excede del contenido de la delimitación del suelo urbano.

b) Apreciar que responde a una evolución de los servicios urbanísticos no adecuada al modelo urbanístico del municipio y del entorno.

c) Valorar la necesidad de recoger los desarrollos planteados en un plan general de ordenación urbana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014