Articulo 764 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 764 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 764 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 764. Determinación legal de la filiación por sentencia firme.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrá pedirse de los tribunales la determinación legal de la filiación, así como impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada, en los casos previstos en la legislación civil.

2. Los tribunales rechazarán la admisión a trámite de cualquier demanda que pretenda la impugnación de la filiación declarada por sentencia firme, o la determinación de una filiación contradictoria con otra que hubiere sido establecida también por sentencia firme.

Si la existencia de dicha sentencia firme se acreditare una vez iniciado el proceso, el tribunal procederá de plano al archivo de éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001