Artículo 77 Accesibilidad...Valenciana

Artículo 77 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

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Artículo 77. Publicidad de los planes

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1. La administración de la Generalitat y las entidades locales harán públicos sus planes de accesibilidad universal en sus páginas web y por cualquier otro medio que permita acceder a estos a las personas interesadas, así como a las organizaciones que agrupan y representan a las personas con discapacidad.

2. Las administraciones locales informarán a la Presidencia de la Generalitat y a los departamentos competentes del Consell por razón de la materia sobre la elaboración y aprobación de los planes de accesibilidad municipal y sus correspondientes revisiones o actualizaciones, así como sobre los datos que les sean requeridos, para efectuar el seguimiento de la ejecución de estos.

3. Las consellerias o departamentos del Consell que elaboren, desarrollen y aprueben planes sectoriales de accesibilidad autonómicos contarán con la participación de las entidades locales, directamente o a través del órgano que establece el título V de esta ley.