Articulo 77 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 77. Determinaciones relativas al uso industrial
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1. El Plan General de Ordenación definirá el uso industrial de los terrenos en los términos establecidos en el artículo 64.1 del TROTU y señalará los criterios de implantación, en particular, de manera que se impida la proliferación de industrias aisladas en el suelo no urbanizable.
2. Con independencia de lo dispuesto para suelo urbano no consolidado y para suelo urbanizable sectorizado sobre los estándares de los sistemas locales, el Plan General de Ordenación podrá concretar, al menos, las siguientes determinaciones en relación con las dotaciones urbanísticas públicas:
a) Parámetros de ponderación en relación con la superficie que permitan computar como plazas de aparcamiento espacios de maniobra y operaciones de carga y descarga de los vehículos de transporte de mercancías.
b) Proporción concreta de cada sistema local de equipamientos y de zonas verdes en el marco de la reserva total establecida en este reglamento, o remisión de su concreción al planeamiento de desarrollo.
c) En áreas industriales de superficie inferior a 1 hectárea, el Plan General podrá justificadamente, fijar porcentajes distintos a los establecidos en este reglamento, siempre que se cubran las necesidades del área.
d) Circunstancias y criterios de ponderación que permitan destinar parte de la superficie computable como sistema local de equipamientos a espacios de aparcamiento general al servicio del conjunto del área industrial.
