Articulo 77 Calidad Ambiental

Articulo 77 Calidad Ambiental

Ver Indice
»

Artículo 77. Registros de declaraciones responsables ambientales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El órgano sustantivo ambiental de la Administración del Principado de Asturias deberá mantener un registro en el que se inscribirán los datos relativos a las declaraciones responsables ambientales de competencia de los ayuntamientos, y facilitará el acceso a los ayuntamientos a los efectos de interconexión con el Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias.

2. Los registros ambientales deberán incluir como mínimo la siguiente información:

a) Persona titular.

b) Actividad que se desarrolla.

c) Identificación del emplazamiento en el que se lleva a cabo.

d) Fecha de inicio.

e) Número de expediente municipal.