Articulo 77 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Artículo 77. Régimen económico de la conservación de los recursos naturales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente, proveerá los medios económicos, humanos y materiales para el desarrollo de las actuaciones de conservación de la naturaleza y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley. Anualmente, podrá convocar un programa de ayudas para la realización de actividades que guarden relación con el objeto de esta Ley.
2. Los municipios gestores de Áreas Naturales de Especial Interés deberán proveer los medios económicos, humanos y materiales necesarios para la aplicación de las Normas de Protección de dichas Áreas, sin perjuicio del establecimiento de acuerdos de colaboración con el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente, con asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan la conservación de la naturaleza, o con otras personas físicas o jurídicas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los dos apartados anteriores, el desarrollo de las medidas necesarias para la conservación de los recursos naturales será financiado con los ingresos siguientes:
Aportaciones correspondientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, fondos europeos o de otras Administraciones Públicas.
Convenios, transferencias y otros ingresos procedentes de fondos de cofinanciación estatal destinados a la conservación y gestión de los recursos naturales, en particular los que se encuentren protegidos.
Créditos derivados de programas procedentes de fondos europeos.
Aplicación de tasas y precios públicos que pudieran establecerse en relación con usos, servicios, productos o actividades y, en general, explotación de recursos en Espacios Naturales Protegidos o relacionados con la conservación de especies amenazadas.
Donaciones, herencias, legados y otras aportaciones que, con destino específico a la gestión de Espacios Naturales Protegidos y de Especies Amenazadas, dispongan particulares, empresas o instituciones.
Comercialización de la imagen de marca de los Espacios Naturales Protegidos y de Especies Amenazadas.
Cualquier otro que sea en el futuro adscrito a la conservación y gestión de Espacios Naturales Protegidos y de Especies Amenazadas.
4. La financiación de la gestión de los Espacios Naturales Protegidos o las Especies Amenazadas podrá individualizarse mediante la creación de programas independientes para cada uno de ellos.
5. El Gobierno de Cantabria podrá priorizar en los diversos programas de desarrollo vigentes en cada momento las actuaciones e inversiones para obras y servicios en ayuntamientos que formen parte del Área de Influencia Socioeconómica de un Espacio Natural Protegido.
6. El funcionamiento de los patronatos de los Parques Nacionales y de los Parques Naturales será sufragado con cargo a los presupuestos anuales del Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente.
