Artículo 77 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 77. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 77. Seguro obligatorio.

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1. Toda persona que practique la caza con armas deberá concertar un contrato de seguro que responda de la obligación de indemnizar los daños que pudiere causar a las personas o sus bienes con motivo del ejercicio de la caza, con arreglo a las prescripciones de la normativa del Estado para esta clase de seguros. Será obligatorio que el cazador lleve consigo el justificante de dicho contrato, en formato papel o digital, en cualquier acción de caza con armas.

2. La ausencia de este contrato en plenitud de efectos impedirá el ejercicio de la caza con armas.