Artículo 77 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 77. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 77. Obligaciones de las personas usuarias.

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1. Las personas usuarias de una vivienda o alojamiento protegido de promoción pública deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Destinar la vivienda, o el alojamiento con espacios comunes complementarios, a residencia habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
b) No subarrendar la vivienda, total ni parcialmente, ni destinarla a usos distintos del de residencia habitual, incluyendo su utilización como alojamiento turístico o vacacional, ni ceder su uso a terceros bajo ninguna modalidad.
c) No admitir como ocupantes de la vivienda a personas que no formen parte de la unidad de convivencia.
d) Comunicar al Instituto Canario de la Vivienda la modificación de la composición de la unidad familiar o de convivencia en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca el hecho motivador de su incremento o disminución. En todo caso, la inclusión de una nueva persona en la unidad familiar o de convivencia deberá contar con autorización previa del citado organismo autónomo, salvo en el caso de niños, niñas, adolescentes descendientes, acogidos o en guarda con fines de adopción.
e) Constar empadronadas en la vivienda durante la vigencia del contrato todas las personas que integren la unidad familiar o de convivencia.
f) Prestar fianza antes de ocupar la vivienda o alojamiento, en régimen general de arrendamiento.
g) Pagar la renta mensual y los gastos de comunidad durante el plazo marcado en el contrato.
h) Cuidar de la vivienda y no realizar actividades molestas, insalubres o ilegales.
i) Sufragar los gastos por los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, vaciado de fosa séptica, tasas por depuración de aguas, suministro de electricidad, agua de consumo, gas, telecomunicaciones o cualquier otro necesario para el mantenimiento de la vivienda y del inmueble donde esta se ubica.
j) Reparar los daños que por culpa o negligencia de la persona arrendataria se hayan producido.
k) Permitir la realización de las obras de conservación o mejora por parte del arrendador.
l) Cumplir las normas de la comunidad en cuanto a limpieza, horarios de ocio y uso de zonas comunes.
m) Cuidar y respetar las zonas comunes, incluyendo, si existiesen, las instalaciones de saneamiento de aguas residuales y pluviales, así como las de ahorro energético, tales como las de energía solar térmica, fotovoltaica y similares.
n) Permitir el acceso a la vivienda en caso de inspección pública y, también, en caso de necesidad de realizar obras de conservación o mejora, tanto en la propia vivienda como en las zonas e instalaciones comunes a las cuales se ha de acceder a través de la vivienda.
ñ) Mantener la vivienda asegurada, al menos, contra los riesgos de incendio y daños a terceros, designando como beneficiario al Instituto Canario de la Vivienda.
o) Estar al corriente del pago de la renta arrendaticia de la vivienda, de los gastos de comunidad y de los relacionados en la letra i) de este apartado o, en su defecto, haber formalizado compromiso de pago de la deuda contraída, como condiciones imprescindibles para formalizar supuestos de subrogación.
p) Atender el pago de cualquier gasto o tributación consecuencia del otorgamiento del contrato de arrendamiento o su posible inscripción en el Registro de la Propiedad, así como, en su caso, los impuestos y tasas conforme a la legislación vigente que correspondan a la vivienda arrendada o sus accesorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, o norma que la sustituya.
q) Comunicar al Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan, los hechos sobrevenidos que supongan una modificación de la situación económica de la unidad familiar o de convivencia, o de circunstancias de otra índole, como discapacidad o vulnerabilidad, que puedan afectar al importe de la renta arrendaticia.
2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 1 podrá dar lugar a la extinción del contrato de arrendamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del presente Decreto; a la pérdida de la efectividad de la resolución de adjudicación de la vivienda, en el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en la letra f) del apartado 1 de este artículo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 de esta norma; o a la incoación de un procedimiento sancionador, exclusivamente en aquellos casos en que dicho incumplimiento constituya una infracción tipificada en la legislación vigente en materia de vivienda.
3. Asimismo, en el caso de que la unidad familiar o de convivencia no se encuentre al corriente de pago de las rentas mensuales y de los gastos de comunidad, el Instituto Canario de la Vivienda podrá ejercitar las acciones legales oportunas para la reclamación de las cantidades adeudadas.
4. El Instituto Canario de la Vivienda podrá declinar la petición de la persona adjudicataria para la realización de obras de conservación o mejora en su vivienda, en caso de morosidad en los pagos de las rentas mensuales y/o de los gastos de comunidad.