Artículo 77. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 77. Tipos de pruebas de acceso y efectos de las mismas.
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1. Se establecen dos tipos de pruebas para el acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional:
a) Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, en adelante, prueba de acceso a grado medio.
b) Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, en adelante, prueba de acceso a grado superior.
2. La superación de la prueba de acceso a grado medio permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de cualquier familia profesional.
3. La superación de la prueba de acceso a grado superior permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior que pertenecen a las familias profesionales vinculadas a la parte específica de la prueba superada por la persona aspirante. Del mismo modo, permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio.
