Articulo 77 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 77 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 77.- Comprobación de la documentación.

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El análisis de las solicitudes se iniciará con el estudio de la correcta presentación de toda la documentación exigida en el presente Decreto o en la correspondiente convocatoria. Además se analizarán los objetivos, resultados y estrategias del programa solicitado.