Articulo 77 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 77. Medidas aplicables en caso de desamparo preventivo
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Una vez acordado el desamparo preventivo, el órgano competente debe resolver sobre la medida protectora provisional más adecuada y debe fijar un derecho de relación con los progenitores, tutores o últimos guardadores que se concrete en un mínimo de días y horas, de frecuencia semanal, quincenal o mensual, a menos que el interés superior del niño o adolescente haga aconsejable la limitación o la exclusión.
