Articulo 77 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
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»Artículo 77. Régimen sancionador.
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Quienes cometan alguna infracción administrativa tipificada en esta Ley Foral serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el presente título, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden que puedan concurrir.
